¿Qué es la Resolución 2674 de 2013?

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La Resolución 2674 de 2013 es la norma del Ministerio de Salud y Protección Social que fija los requisitos sanitarios para quienes fabrican, preparan, almacenan, transportan o venden alimentos en Colombia, y para las personas que los manipulan. Te la resumimos en lenguaje sencillo, con el artículo donde está cada obligación.

Qué es y de dónde viene

La expidió el Ministerio de Salud y Protección Social el 22 de julio de 2013, en ejercicio de las facultades de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) y reglamentando el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012. Empezó a regir doce meses después de su publicación, para dar tiempo a los negocios de adaptarse.

En la práctica sustituyó al Decreto 3075 de 1997 como referencia en higiene de los alimentos: la propia resolución fijó un periodo de transición de doce meses respecto de ese decreto (artículo 53).

A quién aplica (artículo 2)

Se aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales y jurídicas que fabrican, procesan, preparan, envasan, almacenan, transportan, distribuyen, importan, exportan o comercializan alimentos, y al personal manipulador de alimentos. En la práctica incluye restaurantes, cafeterías, panaderías, tiendas, supermercados, hoteles, casinos y plantas de alimentos.

Qué exige al manipulador

  • Estado de salud (artículo 11): certificado médico de aptitud para manipular alimentos, con reconocimiento médico por lo menos una vez al año y siempre que haga falta por razones clínicas. Quien tenga una enfermedad transmisible por alimentos, heridas infectadas o diarrea debe comunicarlo.
  • Educación y capacitación (artículo 12): formación en educación sanitaria, principios básicos de Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas.
  • Prácticas higiénicas (artículo 14): vestimenta de trabajo de color claro, lavado de manos, cabello cubierto, uñas cortas y sin esmalte, sin joyas ni maquillaje, calzado cerrado, y nada de comer, beber o fumar en las áreas de trabajo.

Qué exige al establecimiento en capacitación (artículos 12 y 13)

Es el punto que más dudas genera. La norma pone la capacitación bajo la responsabilidad de la empresa, que debe tener un plan de capacitación continuo y permanente para su personal manipulador, desde la contratación, de al menos 10 horas anuales.

El plan debe detallar metodología, duración, docentes, cronograma y temas, y la empresa debe demostrar que funciona a través del desempeño de sus operarios y del estado sanitario del establecimiento (artículo 13).

Qué más exige al establecimiento

  • Buenas Prácticas de Manufactura en todas sus actividades (artículo 5), con condiciones para edificaciones, instalaciones, equipos y utensilios.
  • Un plan de saneamiento escrito y a disposición de la autoridad sanitaria, con programas de limpieza y desinfección, manejo de residuos sólidos, control de plagas y abastecimiento de agua potable (artículo 26).
  • Condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos y materias primas (desde el artículo 27).
  • Inscribirse ante la autoridad sanitaria competente e informarle cambios de propiedad, ubicación o cierre (artículo 50).

Lo que la resolución no dice

  • No crea ningún carné de manipulador ni un certificado oficial individual.
  • No fija una fecha de vencimiento para los certificados de capacitación: lo que exige es el plan anual de al menos 10 horas.
  • No designa una entidad única autorizada para capacitar.

Quién vigila su cumplimiento

Las autoridades sanitarias son el INVIMA y las entidades territoriales de salud (secretarías departamentales, distritales y municipales), que ejercen la inspección, vigilancia y control (artículos 3 y 51). Pueden adoptar medidas de seguridad e imponer sanciones conforme a la Ley 9 de 1979 (artículo 52).

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas de capacitación exige la Resolución 2674 de 2013?
El artículo 12 exige que el establecimiento tenga un plan de capacitación de al menos 10 horas anuales para su personal manipulador.
¿La Resolución 2674 de 2013 exige el carné de manipulador?
No. Exige capacitación continua (artículo 12) y certificado médico de aptitud (artículo 11), pero no menciona ningún carné.

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