¿Qué es la Resolución 2674 de 2013?
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La Resolución 2674 de 2013 es la norma del Ministerio de Salud y Protección Social que fija los requisitos sanitarios para quienes fabrican, preparan, almacenan, transportan o venden alimentos en Colombia, y para las personas que los manipulan. Te la resumimos en lenguaje sencillo, con el artículo donde está cada obligación.
Qué es y de dónde viene
La expidió el Ministerio de Salud y Protección Social el 22 de julio de 2013, en ejercicio de las facultades de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) y reglamentando el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012. Empezó a regir doce meses después de su publicación, para dar tiempo a los negocios de adaptarse.
En la práctica sustituyó al Decreto 3075 de 1997 como referencia en higiene de los alimentos: la propia resolución fijó un periodo de transición de doce meses respecto de ese decreto (artículo 53).
A quién aplica (artículo 2)
Se aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales y jurídicas que fabrican, procesan, preparan, envasan, almacenan, transportan, distribuyen, importan, exportan o comercializan alimentos, y al personal manipulador de alimentos. En la práctica incluye restaurantes, cafeterías, panaderías, tiendas, supermercados, hoteles, casinos y plantas de alimentos.
Qué exige al manipulador
- Estado de salud (artículo 11): certificado médico de aptitud para manipular alimentos, con reconocimiento médico por lo menos una vez al año y siempre que haga falta por razones clínicas. Quien tenga una enfermedad transmisible por alimentos, heridas infectadas o diarrea debe comunicarlo.
- Educación y capacitación (artículo 12): formación en educación sanitaria, principios básicos de Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas.
- Prácticas higiénicas (artículo 14): vestimenta de trabajo de color claro, lavado de manos, cabello cubierto, uñas cortas y sin esmalte, sin joyas ni maquillaje, calzado cerrado, y nada de comer, beber o fumar en las áreas de trabajo.
Qué exige al establecimiento en capacitación (artículos 12 y 13)
Es el punto que más dudas genera. La norma pone la capacitación bajo la responsabilidad de la empresa, que debe tener un plan de capacitación continuo y permanente para su personal manipulador, desde la contratación, de al menos 10 horas anuales.
El plan debe detallar metodología, duración, docentes, cronograma y temas, y la empresa debe demostrar que funciona a través del desempeño de sus operarios y del estado sanitario del establecimiento (artículo 13).
Qué más exige al establecimiento
- Buenas Prácticas de Manufactura en todas sus actividades (artículo 5), con condiciones para edificaciones, instalaciones, equipos y utensilios.
- Un plan de saneamiento escrito y a disposición de la autoridad sanitaria, con programas de limpieza y desinfección, manejo de residuos sólidos, control de plagas y abastecimiento de agua potable (artículo 26).
- Condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos y materias primas (desde el artículo 27).
- Inscribirse ante la autoridad sanitaria competente e informarle cambios de propiedad, ubicación o cierre (artículo 50).
Lo que la resolución no dice
- No crea ningún carné de manipulador ni un certificado oficial individual.
- No fija una fecha de vencimiento para los certificados de capacitación: lo que exige es el plan anual de al menos 10 horas.
- No designa una entidad única autorizada para capacitar.
Quién vigila su cumplimiento
Las autoridades sanitarias son el INVIMA y las entidades territoriales de salud (secretarías departamentales, distritales y municipales), que ejercen la inspección, vigilancia y control (artículos 3 y 51). Pueden adoptar medidas de seguridad e imponer sanciones conforme a la Ley 9 de 1979 (artículo 52).
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- ¿Cuántas horas de capacitación exige la Resolución 2674 de 2013?
- El artículo 12 exige que el establecimiento tenga un plan de capacitación de al menos 10 horas anuales para su personal manipulador.
- ¿La Resolución 2674 de 2013 exige el carné de manipulador?
- No. Exige capacitación continua (artículo 12) y certificado médico de aptitud (artículo 11), pero no menciona ningún carné.